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LAS SOLICITUDES DE LOS VECINOS SIGUEN SIENDO IGNORADAS
Los funcionarios municipales no dan respuesta a los escritos presentados por los vecinos, los que se tienen que reiterar constantemente.¿QUE TENEMOS QUE HACER LOS VECINOS PARA QUE NOS RESPONDAN?


SE SOLICITA

Sr. Intendente de la Municipalidad de La Matanza
Fernando Espinoza

Sres. de Obras Particulares
S……......................../……………………….D
De nuestra mayor consideración:

Que atento el tiempo transcurrido y la falta de resolución en tiempo legal de la solicitud presentada con el mismo objeto, con fecha mayo 2010, es que se ratifica la totalidad de lo manifestado en ese escrito y se interpone ahora pronto despacho de las actuaciones y se solicita que en uso de la responsabilidad que le compete se sirva disponer “Pronto Despacho” a la información y se resuelva conforme se peticiona

La comisión de vecinos de la calle CERRITO DESDE 800 AL 900 de RAMOS MEJIA nos dirigimos a Ud. considerando que no existe otro medio idóneo de hacer cesar la violación de nuestros derechos de gozar de un ambiente sano y equilibrado y gozar de nuestras propiedades y dejar de ser afectados por construcciones de edificios de altura que no se adecuan a la legislación vigente en materia ambiental, conforme a los hechos que vamos a exponer:

HECHOS;
Nuestro barrio es una zona residencial, de casas bajas, pero con la proliferación de las construcciones ilegales e indiscriminadas nos fuimos perjudicando en el goce de nuestra calidad de vida y ahora ya el peligro llegó a nuestra cuadra, calle Cerrito 853/855, donde ante la venta del predio se proyecta hacer un edificio de dos bloques y de 4 pisos de altura. Dicho proyecto cuenta con la desaprobación de la totalidad de vecinos, por el impacto negativo que generará en la cuadra, que todavía conserva las características que eran propias de todo Ramos Mejia, casas bajas y baja densidad de población por predio.
Ramos Mejia hasta ahora ha sido una ciudad castigada y es victima de la “ no planificación” y fue tratada en forma contraria a la tendencia mundial y seguida también por los municipios locales como San Isidro, Hurlingham, Mar del Plata etc, de preservación de la vocación de los barrios, de consulta popular ante la realización de actividades que puedan alterar o perjudicar el ambiente por lo que los ciudadanos no contamos con ningún plan de preservación, ni con el cuidado y control que los funcionarios deben tener de las actividades que traigan aparejadas consecuencias ambientales. Es así que la tipicidad de Ramos Mejia de ser un lugar de casas bajas, con jardines lo que contribuía a cubrir la necesidad de espacios verdes para los habitantes y daba calidad de vida y salud, hoy está en franca desaparición gracias al accionar conjunto de intereses inmobiliarios y aprobaciones de construcciones indiscriminadas por parte de ese municipio.

Los vecinos de Ramos Mejia nos encontramos consternados ante la actitud de la Municipalidad, que ha permitido todo este caos. Teóricamente los funcionarios municipales son nuestros representantes, y deben velar por el respeto a las leyes y al derecho de los ciudadanos, pero en nuestra ciudad no se han tenido en cuenta nuestros derechos, ni tampoco se ha velado por el resguardo de ellos, ni por la preservación de la calidad de vida de los vecinos, ni por la preservación del ambiente, ejemplos nos sobran, de casas que han sufrido gravísimos daños estructurales y hasta ha habido derrumbes (como los de las calles Carlos Calvo y Pizzurno)
Los vecinos siempre denunciamos las irregularidades, y en prueba de ellos tenemos los antecedentes de miles de expedientes presentados oponiéndose a la construcción de edificios de altura o pidiendo información publica respecto de las aprobaciones de planos de obras que nunca fueron contestados por la Municipalidad, a pesar de lo establecido por la constitución y las leyes nacionales y provinciales
Como ser:
ART 41 CN….. LOS DERECHOS CIUDADANOS DE GOZAR DE UN AMBIENTE SANO, ESTABLECEN QUE LAS AUTORIDADES PROVEERAN DE ESTE DERECHO, PROVEERAN LA PRESERVACION DEL PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL, ESTABLECEN EL DERECHO A LA INFORMACION PUBLICA
Art 44 La provincia preserva y enriquece el patrimonio cultural, histórico, arquitectónico y urbanístico……La provincia desarrollar políticas orientadas a generar rescatar, investigar y difundir las realizaciones del pueblo que afirmen su identidad regional, generando ámbitos de participación comunitaria

Ley 25675 ART 28 CP establece que los habitantes de la provincia tienen el derecho y el deber de gozar de un ambiente sano y conservarlo y protegerlo…….se debe controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen el ecosistema, se les debe garantizar a los ciudadanos el solicitar y recibir la adecuada información y participar en la defensa del ambiente……
Toda persona cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente esta obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo
ART 19 Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia particular o general
Art 20 La autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias publicas como instancias obligatorias para la autorización de aquella actividades que puedan generar efectos negativos y significativos en el sistema
La ley 11723 provincial del ambiente
ART 2 establece….el estado provincial y por ende el municipal garantiza a los habitantes los siguientes derechos:
a) gozar de un ambiente sano, adecuado al desarrollo armónico de la persona
b) solicitar a las autoridades la adopción de medidas tendientes al logro de la presente ley y denunciar el incumplimiento de la misma
ART 6 Los municipios tienen la obligación de fiscalizar las acciones antropicas que puedan producir el menoscabo del ambiente, siendo responsables de las acciones y omisiones en que incurran
ART 16 Los habitantes de la provincia podrán solicitar las evaluaciones de impacto ambiental a las personas obligadas de acuerdo al art 10
art10 todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo sobre el ambiente…….deberá obtener declaración de impacto ambiental, expedida por autoridad ambiental
ART 18 La autoridad ambiental deberá recepcionar y responder a todas la observaciones fundadas emitidazas por personas físicas o jurídicas
ART 34 habilita a cualquier habitante de la provincia a acudir a la dependencia que hubiere actuado u omitido actuar a fin de solicitarle activar los mecanismos correspondientes…..
A su vez, cabe también recordar que la ley de ordenamiento territorial 8912/77dice:
ART 2 dice Son objetivos fundamentales del ordenamiento territorial a) asegurar la preservación y respeto del medio ambiente, mediante una adecuada organización de las actividades en el espacio
b) la proscripción de actividades degradantes del ambiente y la corrección de los efectos ya producidos….y el gobierno municipal …eliminará los excesos especulativos a fin de asegurarle que el proceso de ordenamiento y renovación urbana se lleva a cabo salvaguardando los intereses generales de la comunidad
f) posibilitar la participación orgánica de la comunidad en el proceso de ordenamiento territorial, como medio para asegurar se procure la satisfacción de sus intereses, aspiraciones y necesidades.
Además nunca la Municipalidad dio cumplimiento al art 20 de la ley 25675 de institucionalizar las audiencias públicas, como instancia obligatoria, para autorización de actividades que puedan generar efectos negativos sobre el ambiente.

Son las municipalidades, de conformidad con la Constitución y la leyes las encargadas de emitir los respectivos planes de ordenación territorial que regulen la ocupación del suelo y
Por todo lo expuesto los vecinos ante la inminente construcción de un nuevo edificio el predio correspondiente a la dirección de calle CERRITO 853/855, NOMENCLATURA CATASTRAL: LOTE 21,CIRCUNSCRIPCIÓN II, SECCIÓN H, MANZANA 433, PARCELA 5, IDENTIFICACIÓN 070031782-0, le requerimos a la Dirección de Planeamiento de esa Municipalidad se expidiera sobre que tipo de construcción se puede autorizar en el predio de acuerdo a la zonificación y la normativa vigente. Se obtuvo la respuesta de la Dirección de Planeamiento y en ella se establece que
….”visto lo zonificado por la Dirección de Catastro a fs14, esta Dirección informa que de acuerdo a los términos de la Ordenanza 17786 se autoriza en la zona como uso predominante la construcción de vivienda unifamiliar y multifamiliar hasta una altura máxima de 9 mts, con techo plano y 11,50 mts con techo inclinado, dependencias incluidas y la altura de fechada 0,5por el ancho de la calle menor o igual a 9 mts.
Los indicadores urbanísticos son FOS (factor de ocupación del suelo): 0,6; FOT (factor de ocupación total):1,5,mas premios si correspondiere, Densidad habitacional: 400hab/ha”
Ante éstas manifestaciones emanadas de la autoridades técnicas competente, ahora corresponde a la Dirección de Obras Particulares hacer cumplir con la ley a los constructores de la futura obra y que por lo tanto que no se autoricen ni aprueben planos de construcciones que excedan las pautas fijadas por la Dirección de planeamiento, considerando que todo plano debe ajustarse a normativas vigentes y no esgrimir situaciones en que los planos ya estaban aprobados con antelación, porque la venta de la propiedad es actual y la construcción a realizarse deviene como resultado de la venta actual. Así entonces esperamos:
1º no existan aprobaciones de planos sospechosas, con fechas anteriores, como muchas veces ha ocurrido, o que se autorice a construir mas de la altura permitida a través de la presentación de nuevos expedientes ya que esa altura fijada es tope máximo
2º Se lleven a cabo los controles de obra necesarios, para que el derecho a trabajar de algunos, no perjudique el derecho de gozar de la propiedad de los ciudadanos que pagamos nuestros impuestos, ya que son los funcionarios municipales quienes tienen que proteger a los ciudadanos y velar por su bienestar , la preservación del ambiente y calidad de vida, según lo establece la constitución provincial, nacional y las leyes
3º Se controle a la empresa constructora con respecto a la emisión de ruidos molestos
4º Se controle la entrada y salida de materiales, para que no se entorpezca el transito vehicular , ni se perjudique la entrada o salida de los garages de los vecinos
5º Se controle que los constructores al destruir la construcción existente tomen todos los recaudas para no perjudicar, ni resentir, ni dañar las construcciones vecinas, para lo cual seria necesario que se presentaran los cerificados estudios de factibilidad de la construcción, estudios de cimientos de casas vecinas , de daño ambiental etc , a lo que desde ya los vecinos solicitamos tener acceso, para someterlos a la evaluación de los profesionales privados que creamos necesario-fundando este requerimiento en nuestro libre acceso a la información publica-
6º Se controle que los constructores al hacer –el pozo-, no inunden a los vecinos, ya que las capas freáticas en la zona se encuentran a apenas centímetros del suelo.
7º Se verifique el cumplimiento de la prohibición de vistas sobre predios vecinos de acuerdo a lo establecido por CC
Los vecinos al solicitar lo anterior, nos basamos en lo afirmado por el Concejal Rolleri cuando en la reunión del Concejo Deliberante por la convalidación del decreto 877 dijo:…”.las construcciones deben ser condicionadas, sobre que es lo que le conviene a cada localidad y con la participación de los vecinos”…….”debemos trabajar con la participación de la comunidad en forma orgánica, para ir solucionando los conflictos”….”porque en definitiva los gobiernos hacen lo que deben hacer: lo que los pueblos quieren”…”los vecinos de Ramos Mejia no quieren mas edificios”….
Los vecinos de la Calle CERRITO 800 a 900
NOS OPONEMOS A
1) CUALQUIER AUTORIZACION DE CONSTRUCCION DE UN EDIFICIOS DE MAS DE DOS PLANTAS(entiéndase planta baja y planta alta) EN NUESTRA CUADRA, PUES SERIA CONTRARIA A LA VOCACIÓN DEL BARRIO Y HARIA
PELIGRAR LOS CIMIENTOS DE NUESTRAS CASAS, OCACIONANDO DAÑOS IRREPARABLES A LAS PROPIEDADES LINDERAS

2)-NUESTRAS CASA PERDERIAN VALOR INMOBILIARIO, PORQUE LA ZONA RESIDENCIAL SE VERIA DEGRADADA
3)- LA INTIMIDAD DE NUESTROS JARDINES SE VERIA VULNERADA POR LAS VENTANAS DEL EDIFICIO
4)- RESTARIA LUZ SOLAR A LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES

POR LO QUE SOLICITAMOS

A) que en la aprobación de la nueva construcción participen representantes de los vecinos del barrio y linderos a la misma.

B) que una comisión de vecinos linderos a las construcciones evalúen las obras en construcción y controlen que sus propiedades no sean dañadas, y de haber daños la municipalidad tome las directivas necesarias para que ello se subsane intimando a lo constructores a hacerlo.
C) La aplicación de las leyes nº 25675 y 11723, a saber:
PARTICIPAR LOS VECINOS DE LA AUTORIZACION DE OBRA Y APROBACION DE PLANOS QUE ESA DIRECCION TENDRA QUE HACER PARA QUE SE LLEVE A CABO LA OBRA atendiendo de esta manera nuestros derechos como ciudadanos.
D) Además de manera urgente solicitamos se habilite a un funcionario publico para hacer inspección en el predio de la Calle CERRITO 853/55 A FIN DE REQUERIR TODA A INFORMACION SOBRE QUIEN LLEVARÁ A CABO LA DEMOLICIÓN DE LOS EDIFICIOS EXISTENTES, MATRICULA DE LO PROFESIONALES ACTUANTES, RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA QUE PROVEE LAS MAQUINARIAS, DATOS PERSONALES DE QUIEN MANEJA LAS MAQUINAS, TITULO HABILITANTE PARA HACERLO, VERIFICACION QUE SE HAGAN LOS ESTUDIOS NECESARIOS DE LOS CIMIENTOS DE LAS CASAS VECINAS Y SE INFORME A LOS VECINOS LINDEROS DE QUE Y COMO SE VA A PROCEDER Y QUE LOS VECINOS PUEDAN PRESENTAR , SI FUERA NECESARIO, A TRAVES DE PROFESIONALES HABILITADOS OPOSICIONES AL PROCEDIMIENTO QUE SE QUIERA LLEVAR A A CABO, EN RESGUARDO DE DAÑOS A SU PROPIEDAD, pues se hace imperioso y necesario evitar tragedias como la ocurrida en el barrio de Caballito y las ocurridas en Ramos Mejia de derrumbes de casas vecinas provocadas por la impericia e irresponsabilidad de las empresas constructoras y por inoperancia y falta del debido control de los funcionarios Municipales, que no cumplen con la ley que los obliga a tomar las precauciones para evitar daños. AL RESPECTO CABE RECORDAR QUE:
Siempre es útil recordar a los Funcionarios Municipales
Que: el art 108 de la Ley Orgánica Municipal establece que se tienen que tomar medidas para evitar incumplimientos de las ordenanzas de orden público y que,en la última reforma constitucional se incorporó el derecho al medio ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, como derecho subjetivo y el deber del Estado de preservar ese derecho según art 41 CN y art 28 C Prov y reconociendo el deber inexcusable del gobierno municipal de la preservación de la calidad de vida Además la Constitución de la Provincia determina en el
artículo 194.- “ Los municipales, funcionarios y empleados, son personalmente responsables, no sólo de cualquier acto definido y penado por la ley, sino también por los daños y perjuicios provenientes de la falta de cumplimiento a sus deberes. La ley determinará las causas, forma y oportunidad de destitución de los municipales, funcionarios y empleados, que, por deficiencias de conducta o incapacidad, sean inconvenientes o perjudiciales en el desempeño de sus cargos.”
La ley 11723 articulo 6º: El Estado Provincial y los municipios tienen la obligación de fiscalizar las acciones antrópicas que puedan producir un menoscabo al ambiente, siendo responsables de las acciones y de las omisiones en que incurran
La ley 25675 articulo 28. - El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción.
En caso de que no sea técnicamente factible, la indemnización sustitutiva que determine la justicia ordinaria interviniente, deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental que se crea por la presente, el cual será administrado por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de otras acciones judiciales que pudieran corresponder
articulo 29. - La exención de responsabilidad sólo se producirá acreditando que, a pesar de haberse adoptado todas las medidas destinadas a evitarlo y sin mediar culpa concurrente del responsable, los daños se produjeron por culpa exclusiva de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.
La responsabilidad civil o penal, por daño ambiental, es independiente de la administrativa.
Los vecinos ya estamos cansado de acudir a los funcionarios y no obtener respuesta, pues son miles los expedientes presentados y nunca contestados y las nuevas construcciones autorizadas por esa Dirección, siguen produciendo daños a las propiedades vecinas u nadie hace nada.
Por eso , en éste caso de Cerrito al 800 se constituyó una comisión de vecinos, que va a seguir de cerca la demolición y la construccion que se proyecta hacer y vamos a llamar a los medios de prensa para que se haga publico si los funcionarios velan o no por los derechos de los ciudadanos y si cuidan y fiscalizan que no se produzcan en las propiedades vecinas.


Esperamos que de acuerdo a su buen saber y entender comprenda nuestra postura y derechos y en consecuencia tenga a bien ordenar las medidas conducentes al resguardo de ellos y evitar así situaciones graves como las vividas en las calles Vicente Lopez o en la calle Urquiza o en la calle Pizzurno que son solo tres ejemplos de los mas de 400 obras en infracción a las leyes que se están construyendo en nuestro Ramos Mejia.
POR TODO LO EXPUESTO Y A FIN DE QUE SEAN IMPLEMENTADAS NUESTRAS REQUERIMIENTOS, SOLICITAMOS
UNA REUNION CON QUIEN EJERZA LA DIRECCION DE OBRAS PARTICULARES, A FIN DE QUE SE NOS INFORME

1) SI LA EMPRESA NOTIFICÓ FECHA DE DEMOLICION DE LA CONASTRUCCION EXISTENTE Y MODO EN QUE SE LLEVARA A CABO

2) SE INFORME A ESTA COMISION DE VECINOS, QUE PROYECTO DE CONSTRUCCION FUE PRESENTADO PARA EL PREDIO DE LA CALLE CERRITO 853/55 NOMENCLATURA CATASTRAL LOTE 21, CICUNSCRIPCION II, SECCION H, MANZANA 433 PARCELA 5, Y SI TAL PROYECTO ESTÁ DE ACUERDO A DERECHO SEGÚN LO ESTABLECIDO POR LA DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS EN EL EXPTE Nº 17924/09 adm

3) SI LA EMPRESA CONSTRUCTORA PRESENTO LOS DOCUMENTOS QUE AVALEN LA FACTIBILIDAD DE LA OBRA

4) SI LA EMPRESA CONSTRUCTORA PRESENTO LA DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

5) INSPECCIONES QUE SE VAN A REALIZAR EN RESGUARDO DE LOS DERECHOS AMBIENTALES Y DE LOS VECINOS, PARA QUE ESTA COMISION PARTICIPE DE ELLAS

6) Y DEMAS ITEMS PERTINENTES
Solicito que en tiempo reglamentado y por escrito de respuesta a lo requerido
Sin más saludamos a Uds.y esperamos su pronta respuesta, muy atentamente

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