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PARA SABER...
¿Qué es el FOT y el FOS?
La pregunta del millón es que significan estas benditas siglas que parecen ser la clave, código o contraseña. Pasemos a desenmascarar estos códigos.
Alvarado 333
El FOS o F.O.S. significa Factor de Ocupación del Suelo, este coeficiente que varia entre 0 y 1 es el porcentaje de ocupación que podemos tomar del terreno es decir 1 sería el 100%, si el FOS es de 0.5 significa que podemos ocupar el 50%, en cifras si tenemos un terreno de 10 mts, x 10 mts, son 100 m2, si es FOS es el 0.5 podemos ocupar hasta 50 m2. El máximo es 0.6
El FOT o F.O.T. es el Factor de Ocupación Total y es el coeficiente que determina los máximos m2 que podemos construir, el parámetro se toma como referencia de los m2 del terreno.
Veamos, si tenemos un FOT de 2, significa que podemos construir 2 veces la superficie total del terreno, como en el ejemplo tenemos un terreno de 100 m2 significa que podemos construir hasta 200 m2 cubiertos en N° cantidad de plantas. Estos no son los únicos factores que determinan el volumen o silueta máxima de construcción permitida, hay otros factores como Línea de Frente Interno, Línea de Basamento, Retiro de Línea Municipal y/o Medianera, Altura Máxima Permitida, etc. Pero estas otras variables serán publicadas mas adelante.
RMT recuerda:
¿Qué dice la Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, Decreto-Ley 8912/77?
ARTICULO 42°.- Denomínase factor de ocupación total (F.O.T.) al coeficiente que debe multiplicarse por la superficie total de cada parcela para obtener la superficie cubierta máxima edificable en ella. Denomínase factor de ocupación del suelo (F.O.S.) a la relación entre la superficie máxima del suelo ocupada por el edificio y la superficie de la parcela.Ambos factores determinarán los volúmenes edificables.
El volumen máximo edificable de nivel de suelo hacia arriba, en edificio de más de tres (3) plantas, será el resultante de aplicar el F.O.T. máximo establecido para la zona considerando la distancia mínima de piso a piso autorizada para vivienda con independencia de la cantidad de plantas proyectadas.ARTICULO 43°.- Se denomina superficie cubierta edificable en una parcela a la suma de todas las áreas cubiertas en cada planta, ubicados por encima del nivel de la vereda o su equivalente que al efecto establezca el municipio, incluyendo espesores de tabiques y muros interiores y exteriores.ARTICULO 44°.- El plan de ordenamiento establecerá para cada zona los máximos factores de ocupación total (F.O.T.) y de ocupación del cuelo (F.O.S.) en función de usos permitidos, de la población prevista, de una adecuada relación entre los espacios edificables y los verdes y libres públicos, del grado de prestación de los servicios esenciales y de la superficie cubierta por habitante que se establezca.
ARTICULO 45°.- Los valores del F.O.T. serán como máximo los siguientes:Uso residencial: 2,5.Uso comercial, administrativo y análogos: 3.Otros usos: serán fijados por la reglamentación.ARTICULO 46°.- Los valores del F.O.S. no podrán superar a 0,6.
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Mientras el municipio le busca una salida elegante a las construcciones ilegales vamos llegando al Congreso de Nación, les pedimos a todos que los que envian denuncias, que las reenvien a los siguientes e-mail. Los legisladores pueden intervenir porque la Ley Gral del Ambiente es una Ley Nacional


Listado de mails de Legisladores de la Ciudad de Buenos Aires:
desp.abbas@legislatura.gov.arsergio.abrevaya@legislatura.gov.argabriela.alegre@legislatura.gov.ardaniel.amoroso@legislatura.gov.arcaaraujo@legislatura.gov.archristian.asinelli@legislatura.gov.aralicia.bello@legislatura.gov.ardesp.blasco@legislatura.gov.ardespborrelli@legislatura.gov.arjuancabandie@gen.org.arfcantero@legislatura.gov.ardesp.centanaro@legislatura.gov.argabriela.cerruti@legislatura.gov.arjulian.dangelo@legislatura.gov.arteresa.anchorena@legislatura.gov.arroberto.destefano@legislatura.gov.arfacundo.di.filippo@legislatura.gov.ardesp.di.stefano@legislatura.gov.areduardo.epszteyn@legislatura.gov.arpablo.failde@legislatura.gov.arinfoencuentroprogresista@gmail.comjorge.garayalde@legislatura.gov.armarcelo.godoy@legislatura.gov.ardespagonzalez@legislatura.gov.arsebastian.gramajo@legislatura.gov.arveronica.gomez@legislatura.gov.arcontacto@anibalibarra.org.argerardo.ingaramo@legislatura.gov.ardesp.ingaramo@legislatura.gov.ardespkravetz@legislatura.gov.arslaruffa@legislatura.gov.armonica.lubertino@legislatura.gov.arosmoscariello@legislatura.gov.ardespachodiputadamaffia@gmail.comdespmajdalani@legislatura.gov.ardiana.martinez.barrios@legislatura.gov.armarcelo.meis@legislatura.gov.ardesp.morales.gorleri@legislatura.gov.ardespmouzo@legislatura.com.arjuan.manuel.olmos@legislatura.gov.armartin.ocampo@legislatura.gov.arenrique.olivera@legislatura.gov.ardesp.pagani@legislatura.gov.ardesp.parada@legislatura.gov.arraul.puy@legislatura.gov.aralejandro.rabinovich@legislatura.gov.arcristian.ritondo@legislatura.gov.ardesp.araya@legislatura.gov.arprensa.araya@legislatura.gov.argerardo.romagnoli@legislatura.gov.ardesp.ruanova@legislatura.gov.ardsantilli@legislatura.gov.arlidia.saya@legislatura.gov.arguillermo.smith@legislatura.gov.ardesp.smith@legislatura.gov.aravelino.tamargo@legislatura.gov.arines.urdapilleta@legislatura.gov.ardesp.varela@legislatura.gov.arpatricia.walsh@legislatura.gov.aroscar.zago@legislatura.gov.ardesp.de.andreis@legislatura.gov.ar
RMT agradece:Entre todos debemos difundir el escándalo urbanístico que vivimos los ramences. Tuvimos ya varias charlas con algunos legisladores que preferimos no nombrar por ahora. Su denuncia suma a nuestra causa. Gracias.
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Diputados de la oposición investigan edificios ilegales
Presentaron en la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires un pedido de informes sobre la situación de los edificios ilegales de Ramos Mejía.
PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES
La Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos AiresRESUELVESolicitar al Poder Ejecutivo, a través de las dependencias que correspondan, informe a la brevedad y por escrito, con relación a la convalidación de las modificaciones a la normativa urbanística del Partido de La Matanza -particularmente en la localidad de Ramos Mejía-, respecto a los siguientes puntos:1) Si las Ordenanzas Nº 8670/87, 9963/93, 13492/04, 14899/06 y 15135/06, de la Municipalidad de La Matanza, fueron remitidas en tiempo y forma al Poder Ejecutivo provincial, por parte de dicha comuna. Se indicarán las fechas en que fueron recibidas las mismas.2) Cuáles fueron los motivos por los que las Ordenanzas mencionadas fueron convalidadas por el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto 214/07, recién el 19 de febrero de 2007.3) Si lo establecido por tales Ordenanzas cumplen con los requisitos normados en el Decreto–Ley Nº 8912/77 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo. En caso negativo se indicarán las normas que no se adecuan a lo dispuesto por el mismo.4) Cuáles han sido las disposiciones particulares del Decreto–Ley Nº 8912/77 no cumplimentadas por los emprendimientos edilicios vinculados con las mencionadas Ordenanzas. Se discriminará la información respecto a cada una de ellas y en relación con los siguientes aspectos referidos al ordenamiento territorial y uso del suelo: zonificación, parcelamiento, dimensionamiento de áreas y espacios, extensión de ocupación del suelo (FOT) y de Intensidad del uso del suelo (FOS), densidad poblacional, planos límites, dotación de estacionamientos vehiculares, dimensiones de locales habitables, espacios de circulación y áreas comunes.5) Si los emprendimientos edilicios poseen la Infraestructura de servicios y los equipamientos comunitarios, requeridos y adecuados para los usos relacionados con los mismos. Se indicará si fueron evaluadas las consecuencias de la mayor demanda derivada de las nuevas construcciones.6) Si al momento de dictarse el Decreto Nº 214/07, las dependencias competentes del Poder Ejecutivo constataron la ocupación de los inmuebles, así como la habilitación de los usos en los mismos.7) Si en los organismos provinciales se recibieron denuncias de los vecinos de la localidad de Ramos Mejía, durante el período comprendido entre los años 1987 y 2007, vinculadas con el tema. En caso afirmativo se indicará el tratamiento dado a las mismas.8) Toda otra información relacionada con el tema.FUNDAMENTOSGran cantidad de vecinos y vecinas de la localidad de Ramos Mejía (Partido de La Matanza), se han movilizado durante los últimos años a raíz de la conflictiva situación originada en el distrito, debido a las numerosas construcciones de edificios en propiedad horizontal, los cuales han modificado notablemente las condiciones de habitabilidad del sector.El impacto derivado de tales emprendimientos inmobiliarios, ha generado un deterioro en las condiciones urbanísticas, causando asimismo el colapso de la infraestructura de servicios públicos de la ciudad. Las redes de desagües pluviales y cloacales, energía eléctrica y gas natural domiciliario, serían las más afectadas.Según manifiestan los pobladores: “el estado de deterioro de la ciudad se ha tornado dramático, las napas freáticas y las cloacas están colapsadas, produciendo numerosas inundaciones cuando las lluvias superan los niveles en milímetros normales, pues los servicios y toda la infraestructura no están en condiciones de soportar el incremento edilicio y poblacional. En estas condiciones peligra la salubridad y la seguridad edilicia de las construcciones existentes, poniendo así en juego la vida de miles de vecinos y vecinas”.Los habitantes del sector se han venido preguntando quiénes han sido los responsables de haber permitido tales obras y quienes asumirán los daños producidos. Según han denunciado, diversos funcionarios, por acción u omisión, habrían posibilitado violar las normativas que establecen la zonificación urbanas del municipio.El Decreto-Ley Nº 8.912/77, vigente desde hace más de tres décadas con el carácter de orden público, es la denominada “Ley del Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo” de la provincia de Buenos Aires. En sus fundamentos se señala que la desordenada expansión demográfica dio lugar a un intenso proceso de especulación inmobiliaria, y de desmesurada creación de nuevas poblaciones acelerando el ensanche de las existentes, por lo cual adelantándose a su tiempo reconoce la necesidad de que en todo el proceso de desarrollo urbano haya participación orgánica de la comunidad en el proceso de ordenamiento territorial.En el artículo 62 de la citada norma se establece que “áreas y zonas que se originen como consecuencia de la creación, ampliación, estructuración de núcleos urbanos y zonas de uso específico podrán habilitarse total o parcialmente después que se halla completado la infraestructura y la instalación de servicios esenciales fijados para el caso, y verificado el normal funcionamiento de los mismos. A los efectos se consideran servicios esenciales para el área urbana: agua corriente, cloacas, pavimentos, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, desagües pluviales”.Estos servicios abastecen a varias zonas del Partido de La Matanza, pero no son suficientes en el área en cuestión -que no alcanza a tener más de 9 kilómetros cuadrados-, siendo afectados Ramos Mejía, Villa Luzuriaga y Lomas del Mirador. Esta infraestructura de servicios no alcanza a satisfacer la demanda generada por el aumento poblacional provocado por más de 1200 edificios de considerable altura construidos. Dicha situación se verá agravada en caso de autorizarse nuevos emprendimientos inmobiliarios de similares características en el área.El Decreto–Ley Nº 8912/77 establece que en casos de ampliación o reformulación de áreas urbanas, los municipios deberán dar intervención a los organismos provinciales competentes en la materia. Recién, luego de la convalidación de las Ordenanzas respectivas, se dictará la autorización pertinente por parte del Poder Ejecutivo, y así la norma municipal puede aplicarse y no antes.En el caso particular que nos ocupa, la Municipalidad de La Matanza, implementó una serie de Ordenanzas –entre ellas las Nº 8670/87, 9963/93 y 13492/04-, sin cumplimentar dicho requisito. Más aún, algunas de estas disposiciones ni siquiera habrían sido remitidas en tiempo y forma a la Provincia. Se desconoce si la totalidad de las Ordenanzas que debían cumplir el requisito previo mencionado, han tenido intervención del Poder Ejecutivo.La situación denunciada por las vecinas y vecinos del citado municipio, hizo eclosión con el dictado de la Ordenanza 13492 en el año 2004, siendo cuestionada en el marco de otras disposiciones similares que habían sido aprobadas por la comuna desde el año 1987.La Ordenanza mencionada precedentemente liberó la altura de los edificios, cambio el retiro de fondo exigido fijándolo en 8.5 metros sin importar la altura de la construcción, modificó la definición y altura máxima permitida para la vivienda multifamiliar intermedia, aumentó la densidad poblacional neta, cambio indicadores básicos de la zona residencial U1C permitiendo construcciones de altura, y aprobó cocheras de dos pisos no computables como superficie edificada violando así el artículo 43º del Decreto-Ley Nº 8912/77.Los denunciante han manifestado que “esta es la expresión máxima de ilegalidad con que operan los funcionarios máximos de este municipio”, agregando que “el Partido de La Matanza, a través de sus funcionarios, aplicó todas estas disposiciones ilegítimas y con ellas aprobó más de 1200 planos para la construcción de edificios de altura, y continuo con su accionar inescrupuloso e ilegítimo de crear Ordenanzas como la 14298/06 que tampoco fue remitida en su momento al Poder Ejecutivo provincial, siendo publicada en el Boletín Municipal el 22 de agosto de 2006, y que modificaba varios artículos de la Ordenanza 13492”.Posteriormente, la Municipalidad de La Matanza promulgó –también en el 2006- la Ordenanza 15135, que tampoco habría sido publicada oportunamente en el Boletín Municipal. Esta Ordenanza cambió el uso predominante, modificando la zonificación, alterando de tal forma el carácter preexistente de zona residencial destinada principalmente a viviendas unifamiliares.Ante las numerosas denuncias de las vecinas y vecinos que reclamaban por lo que consideraban reiteradas irregularidades cometidas por los funcionarios municipales del Partido de La Matanza, las autoridades comunales habrían decidido enviar al Poder Ejecutivo diversas Ordenanzas cuya remisión había sido omitida para su convalidación.De acuerdo con lo expresado por los denunciantes, ello habría dado lugar a la conformación de los expedientes Nº 4074-282/01, 4074-631/06, 4074-632/06, y 2400-275/06, los cuales habrían sido considerados por la Dirección de Ordenamiento Urbano, desconociéndose el despacho otorgado respecto a cada uno de ellos. Posteriormente se tomó conocimiento del dictado del Decreto Nº 214/07 firmado por el gobernador Felipe Solá.Por medio de dicha norma fue aprobada “la propuesta de la Municipalidad de La Matanza, por la que se modifica la zonificación según usos vigentes en el Partido, conforme a las Ordenanzas 8670/87, 9963/93, 13492/04, 14899/06 y 15135/06, así como sus decretos promulgatorios”. Cabe destacar que dicha norma no ha sido publicada en su totalidad en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, constando solo un extracto de su contenido.Habida cuenta de la situación planteada, los ciudadanos denunciantes del Partido de La Matanza, se preguntan “quién va a recomponer los daños ocasionados por la implementación de estas Ordenanzas viciadas de irregularidad, por ejemplo el colapso de los sistemas de agua potable y cloacales en el ámbito del territorio municipal: ¿La Municipalidad, los funcionarios municipales, y quién va a asumir la responsabilidad por los daños y perjuicios producidos a las propiedades de estos ciudadanos?”.Cabe destacar que sin la aguerrida y constante lucha de los vecinos y vecinas de Ramos Mejía, nada de todo esto hubiera salido a luz. Ellos, como toda la ciudadanía bonaerense, necesitan saber el por qué de todas estas irregularidades. Consideramos que se debe dar respuesta a los reclamos que viene manifestando la comunidad de esta localidad.Ante la gravedad de los hechos denunciados y teniendo muy en cuenta la notoria afectación producida a las condiciones urbanísticas del mencionado sector, que ha repercutido en una reducción en la calidad de vida de la población del área, creemos imprescindible que el Poder Ejecutivo responda al presente pedido de informes a efectos de esclarecer la situación planteada.
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18 febrero 2009

Nueva asamblea contra las multifamiliares en Villa Luzuriaga
Este viernes a las 20 hs. los frentistas se vuelve a reunir en Juan Florio 48 para debatir los pasos a seguir.


Ramos y Luzuriaga contra las construcciones ilegales
Gabriela, vecina lindera y referente del lugar, comentó a los medios, que en el día de ayer los obreros se despidieron de ella anunciando que no trabajaban más en la obra. En el día de hoy, retiraron las máquinas y los ladrillos que se encontraban en el lugar.
Los vecinos no tienen información sobre que va a pasar en el lugar pero si tienen en claro, lo que no quieren. Por tal motivo, se comunica, que se realizará una nueva asamblea este viernes para analizar los pasos a seguir contra la repudiada construcción que no respeta la identidad del barrio.
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LOS VECINOS COMENZAMOS EL AÑO UNIDOS: Las asambleas vecinales se realizan una vez por semana y en ellas todos los vecinos y sus problematicas son oidos y entre todos buscamos las soluciones a los problemas que nos aquejan Crece el reclamo contra las construcciones ilegales TODOS A JUICIO Vecinos autoconvocados de Ramos Mejía definieron ayer en asamblea pública involucrar en las causas judiciales por edificios ilegales, no solo a funcionarios públicos sino también a profesionales y dueños, contra quienes retomarían viejas causas, presentarían pruebas para iniciar nuevos juicios e iniciarían una demanda colectiva. Todo en el marco de una de las convocatorias más numerosas de las llevadas a cabo en la ciudad. El próximo jueves se reuniría el pool de abogados que representará a los vecinos para unificar criterios junto a los referentes barriales que más información poseen con respecto al problema; con quienes discutirán los próximos pasos a seguir. En tanto, el lunes 23 de febrero