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CARTA ABIERTA DE LOS VECINOS DE RAMOS MEJIA

Sr. Intendente de la Municipalidad de La Matanza
Fernando Espinoza
Sres. de Obras Particulares

Me dirijo a Uds. en representación de la comisión de vecinos de la calle CERRITO DESDE 800 AL 900 de RAMOS MEJIA considerando que no existe otro medio idóneo de hacer cesar la violación de nuestros derechos de gozar de un ambiente sano y equilibrado y gozar de nuestras propiedades y dejar de ser afectados por construcciones de edificios de altura que no se adecuan a la legislación vigente en materia ambiental, conforme a los hechos que vamos a exponer

HECHOS;
Nuestro barrio es una zona residencial, de casas bajas, pero con la proliferación de las construcciones ilegales e indiscriminadas nos fuimos perjudicando en el goce de nuestra calidad de vida y ahora ya el peligro llegó a nuestra cuadra ,calle Cerrito 853/855, donde ante la venta del predio se proyecta hacer un edificio de dos bloques y de 4 pisos de altura. Dicho proyecto cuenta con la desaprobación de la totalidad de vecinos por el impacto negativo que generará en la cuadra, que todavía conserva las características que eran propias de todo Ramos Mejia, casas bajas y baja densidad de población por predio
Ramos Mejia hasta ahora ha sido una ciudad castigada y es victima de la “ no planificación” y fue tratada en forma contraria a la tendencia mundial y seguida también por los municipios locales como San Isidro, Hurlingham, Morón, Mar del Plata etc, de preservación de la vocación de los barrios, de consulta popular ante la realización de actividades que puedan alterar o perjudicar el ambiente por lo que los ciudadanos no contamos con ningún plan de preservación, ni con el cuidado y control que los funcionarios deben tener de las actividades que traigan aparejadas consecuencias ambientales. Es así que la tipicidad de Ramos Mejia de ser un lugar de casas bajas, con jardines lo que contribuía a cubrir la necesidad de espacios verdes para los habitantes y daba calidad de vida y salud, hoy está en franca desaparición gracias al accionar conjunto de intereses inmobiliarios y aprobaciones de construcciones indiscriminadas por parte de ese municipio

Los vecinos de Ramos Mejia nos encontramos consternados ante la actitud de la Municipalidad, que ha permitido todo este caos. Teóricamente los funcionarios municipales son nuestros representantes, y deben velar por el respeto a las leyes y al derecho de los ciudadanos, pero en nuestra ciudad no se han tenido en cuenta nuestros derechos, ni tampoco se ha velado por el resguardo de ellos, ni por la preservación de la calidad de vida de los vecinos, ni por la preservación del ambiente, ejemplos nos sobran, de casas que han sufrido gravísimos daños estructurales y hasta ha habido derrumbes (como los de las calles Carlos Calvo, Pizzurno) Los vecinos siempre denunciamos las irregularidades, y en prueba de ellos tenemos los antecedentes de miles de expedientes presentados oponiéndose a la construcción de edificios de altura o pidiendo información publica respecto de las aprobaciones de planos de obras que nunca fueron contestados por la Municipalidad, a pesar de lo establecido por la constitución y las leyes nacionales y provinciales
Como ser:
ART 41 CN….. LOS DERECHOS CIUDADANOS DE GOZAR DE UN AMBIENTE SANO, ESTABLECEN QUE LAS AUTORIDADES PROVEERAN DE ESTE DERECHO, PROVEERAN LA PRESERVACION DEL PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL, ESTABLECEN EL DERECHO A LA INFORMACION PUBLICA
Art 44 La provincia preserva y enriquece el patrimonio cultural, histórico, arquitectónico y urbanístico……La provincia desarrollar políticas orientadas a generar rescatar, investigar y difundir las realizaciones del pueblo que afirmen su identidad regional, generando ámbitos de participación comunitaria

Ley 25675 ART 28 CP establece que los habitantes de la provincia tienen el derecho y el deber de gozar de un ambiente sano y conservarlo y protegerlo…….se debe controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudíquen el ecosistema, se les debe garantizar a los ciudadanos el solicitar y recibir la adecuada información y participar en la defensa del ambiente……
Toda persona cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente esta obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo
art 19 Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia particular o general
Art 20 La autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias publicas como instancias obligatorias para la autorización de aquella actividades que puedan generar efectos negativos y significativos en el sistema .
La ley 11723 provincial del ambiente en su art 2 establece….el estado provincial y por ende el municipal garantiza a los habitantes los siguientes derechos:
a) gozar de un ambiente sano, adecuado al desarrollo armónico de la persona
b) solicitar a las autoridades la adopción de medidas tendientes al logro de la presente ley y denunciar el incumplimiento de la misma
art 6 Los municipio tienen la obligación de fiscalizar las acciones antro picas que puedan producir el menoscabo del ambiente, siendo responsables de las acciones y omisiones en que incurran
art 16 Los habitantes de la provincia podrán solicitar las evaluaciones de impacto ambiental a las personas obligadas de acuerdo al art 10
art10 todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo sobre el ambiente…….deberá obtener declaración de impacto ambiental, expedida por autoridad ambiental
art18 ..la autoridad ambiental deberá decepcionar y responder a todas la observaciones fundadas emitidazas por personas físicas o jurídicas
art34 habilita a cualquier habitante de la provincia a acudir a la dependencia que hubiere actuado u omitido actuar a fin de solicitarle activar los mecanismos correspondientes…..
A su vez , cabe también recordar que la ley de ordenamiento territorial 8912/77en su art 2 dice Son objetivos fundamentales del ordenamiento territorial a) asegurar la preservación y respeto del medio ambiente, mediante una adecuada organización de las actividades en el espacio
b) la proscripción de actividades degradantes del ambiente y la corrección de los efectos ya producidos….y el gobierno municipal …eliminará los excesos especulativos a fin de asegurarle que el proceso de ordenamiento y renovación urbana se lleva a cabo salvaguardando los intereses generales de la comunidad
f)posibilitar la participación orgánica de la comunidad en el proceso de ordenamiento territorial, como medio para asegurar se procure la satisfacción de sus intereses, aspiraciones y necesidades.
Además nunca la Municipalidad dio cumplimiento al art 20dela ley 25675 de institucionalizar las audiencias públicas, como instancia obligatoria, para autorización de actividades que puedan generar efectos negativos sobre el ambiente.
Todo este estado de cosas ocasiona consecuencias de el aumento de la densidad poblacional, sin las evaluaciones de impacto ambiental que correspondían hacer, en cumplimiento de las normas legales vigentes, Hoy los ciudadanos de Ramos Mejia tenemos los servicios cloacales colapsados, lo que conlleva un riesgo para la salud de la población , además de los problemas que padecen los vecinos en sus domicilios de hacerse cargo de las destapaciones.
Como si fuera poco además tenemos un aumento desconmensurado de la cantidad de automotores en la zona , lo que colapsa el transito, los estacionamientos , genera el aumento de nivel de ruidos, los que ya se torna insoportables y perjudiciales para la salud, pues por
Además el paisaje que es parte integrante del ambiente y por tanto, objeto de tutela por parte del estado municipal,y el paisaje de Ramos Mejia fue destruido En el plano ambiental, constituye un elemento indisociable de la calidad de vida humana, tanto de los medios urbanos como los rurales, así como los de gran calidad, en los espacios de reconocida belleza excepcional y en los más cotidianos. Al respecto ha manifestado la Jurisprudencia Constitucional Costarricense “..... desde un punto de vista psíquico e intelectual, el estado de ánimo depende también de la naturaleza, por lo que también al convertirse el paisaje en un espacio útil de descanso y tiempo libre es obligación su preservación y conservación” Es un componente fundamental del patrimonio natural y cultural, así como al bienestar de los seres humanos y a la consolidación de la identidad de los pueblos.
Son las municipalidades, de conformidad con la Constitución y la leyes las encargadas de emitir los respectivos planes de ordenación territorial que regulen la ocupación del suelo y garantice la protección del ambiente y de las bellezas escénicas.
Por todo lo expuesto es que ahora rogamos a los funcionarios cesar con éste accionar, y tener a bien atender los derechos de los ciudadanos y así informar:
1) que se puede construir en una zona u1 a2,con Fot 1,5 y Fos 0,6, con densidad de habitantes de 17 personas por predio, respetando fondo pulmón de manzana, aplicando los distintos premios en un lote de 10mtsx42mts
2) ¿que proyecto de construcción fue presentado para el predio de la calle Cerrito 853/855, y fecha de la aprobación de los planos.

Además los vecinos facultados por las leyes ut supra mencionadas solicitamos:
a) que una comisión de vecinos linderos a las construcciones evalúen las obras en construcción y controlen que sus propiedades no sean dañadas, y de haber daños la municipalidad tome las directivas necesarios para que ello se subsane intimando a lo constructores a hacerlo
b) que la municipalidad subsane el daño producido a la infraestructura de servicios de cloacas, agua corriente etc.
c) que en la aprobación de toda nueva construcción participen representantes de los vecinos, del barrio o linderos a la misma.
d) sanciones ejemplificadoras para todos aquellos constructores que violaron o violan el decreto ley 8912/77.
e) demolición de las obras que rompen la fisonomía y vocación del barrio por su oposición a lo establecido por el art 10 de la ley general del ambiente
d) participación de los vecinos según las leyes nº 25675 y 11723

Esperamos que de acuerdo a su buen saber y entender comprenda nuestra postura y derechos y en consecuencia tenga a bien ordenar las medidas conducentes al resguardo de ellos y evitar asi situaciones graves como las vividas en las calles Vicente Lopez o en la calle Urquiza o en la calle Pizzurno que son solo tres ejemplos de los mas de 400 obras en infraccion a las leyes que se estan construyendo en nuestro ramos mejia.
Sin más saludamos a Ud. muy atentamente

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